El oficialismo en la Cámara de Diputados convocó para este miércoles a las 16 hs a un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General. En este encuentro se intentará avanzar con la firma del dictamen del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el cual ya cuenta con media sanción del Senado.
El texto incorporará restricciones de la Ley de Tierras Rurales, manteniendo un límite del 15% para la extranjerización a nivel nacional, provincial y departamental, aunque se quitará el tope de 1.000 hectáreas en las zonas núcleo. Con esta estrategia de recuperar una versión light de la norma, el Gobierno busca restar incentivos a la oposición para rechazar el decreto 70/23 y flexibilizar los límites mientras la Justicia define la cuestión de fondo sobre la derogación de la ley 26.737 de 2011.
La iniciativa original de Inviolabilidad de la Propiedad Privada fue aprobada en el Senado hace más de dos meses tras un trámite complejo donde la presidenta del bloque libertario, Patricia Bullrich, debió retirar los capítulos que eliminaban la Ley de Tierras, la Ley de Manejo del Fuego y la Ley de Integración Sociourbana ante la falta de números. El Gobierno adoptó un giro pragmático al advertir el costo social de la medida y el riesgo de que la oposición derogara también el DNU completo, un escenario donde la Corte Suprema benefició al oficialismo al reponer cautelarmente la vigencia de la Ley de Tierras mediante un fallo reciente.
El articulado que sobrevivió al paso por el Senado introduce modificaciones profundas en los regímenes de expropiaciones y desalojos. Entre ellas, la declaración de utilidad pública deberá aplicarse de manera restrictiva con fundamentos claros por parte del Estado, y se estipula que "pueden ser objeto de expropiación los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la 'utilidad pública', cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no".
En cuanto a las compensaciones económicas, las indemnizaciones se calcularán por el valor objetivo del bien, excluyendo el valor afectivo o las ganancias hipotéticas, con un tope del 30% por lucro cesante debidamente acreditado. Asimismo, la tasa de interés aplicable combinará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC junto a la tasa del Banco Nación a treinta días.
Respecto a los desalojos, se habilitan mecanismos expeditivos para proteger a los titulares con derechos legítimos frente a ocupaciones de locatarios, sublocatarios, tenedores precarios e intrusos. Los jueces podrán ordenar la entrega inmediata del inmueble si "el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria", fijando un plazo de 72 horas para la restitución tras la presentación de pruebas documentales por parte del propietario.
Para los casos de mora sin usurpación directa, los inquilinos contarán con un plazo mínimo de 10 días desde la notificación para regularizar deudas antes de que el locador inicie acciones legales. Las notificaciones serán válidas en el domicilio contractual, y "ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley", contemplando el uso de la fuerza pública, allanamientos y apertura de cerraduras.
Como excepción dentro del régimen de desalojos, se fijó un protocolo de vulnerabilidad que otorga un plazo de hasta 10 días para conseguir una alternativa habitacional transitoria con intervención del Ministerio Público Tutelar cuando participen menores, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados. Adicionalmente, se convalida por 90 días prorrogables una ocupación temporánea anormal por causas de fuerza mayor como emergencias sanitarias, conflictos armados o desastres naturales.
Por último, el proyecto modifica la ley "Pierri" de regularización dominial para facilitar el acceso a la escritura de la vivienda única. Para ello, las familias interesadas deberán demostrar una posesión pacífica, ostensible y continua durante la última década.
El texto especifica que "gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años (…) respecto de inmuebles (…) que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente".

