La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó este viernes la suspensión de los aumentos en las tarifas de electricidad vigentes desde agosto. La resolución exige a las empresas regresar al esquema tarifario previo en lo referente a los componentes de jurisdicción provincial.
La medida fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo de Agustín López Coppola, tras una presentación realizada por el Defensor del Pueblo provincial, Guido Lorenzino.
El fallo alcanza a las empresas EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, operadas bajo regulación provincial. Quedan excluidas Edenor, Edesur y las cooperativas eléctricas, dado que estas entidades operan bajo jurisdicción nacional.
La Defensoría había cuestionado la aplicación de la resolución 585/2026, implementada por la administración de Axel Kicillof para modificar el cuadro tarifario desde el 1° de agosto. El organismo argumentó que la Provincia omitió convocar a una audiencia pública o habilitar un mecanismo formal de participación ciudadana antes de fijar los nuevos valores.
Por su parte, el Gobierno provincial sostuvo que la medida no requería una nueva audiencia por tratarse de un esquema de transición tarifaria enmarcado en la emergencia energética. Asimismo, indicó que los criterios generales ya habían sido debatidos en audiencias públicas realizadas en 2016.
El magistrado evaluó que el tiempo transcurrido desde aquellos encuentros resulta significativo y señaló que una tarifa de transición no puede extenderse indefinidamente sin instancias participativas. Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una tarifa de transición por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios, subrayó el juez.
Para fundamentar su decisión, el magistrado invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte bonaerense, incluidos los fallos CEPIS y Negrelli. En materia tarifaria, la participación de los usuarios no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida, argumentó el fallo.
La cautelar suspende los efectos de la disposición 585/2026 y ordena a las cuatro distribuidoras retrotraer los aumentos provinciales. Las compañías deberán abstenerse de aplicar incrementos que no cuenten con instancias previas de participación ciudadana.
En los casos en que los usuarios ya hayan abonado las sumas incrementadas, las empresas deberán reintegrar el dinero mediante una acreditación a favor en la próxima factura. El juez consideró acreditada la urgencia debido a la inminencia del cobro de las boletas, advirtiendo que la facturación con los nuevos montos podía generar un perjuicio económico real.

