La Justicia condenó a diez años de cárcel a los integrantes de una familia gitana en San Juan tras comprobar que capturaron, trasladaron y explotaron a una joven desde los 13 años, además de imponerle un matrimonio con el hijo del matrimonio acusado.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las sanciones contra Isabel y Alberto Cristo junto a su hijo Franco, y desestimó el planteo de la defensa que intentó respaldarse en las tradiciones de la comunidad gitana para avalar la situación, según lo señalado por el Ministerio Público Fiscal.
La víctima fue reclutada en Neuquén a cambio de 825 mil pesos entregados a sus padres y, entre marzo y abril de 2022, la forzaron a unirse con Franco Cristo, quien entonces tenía 20 años. Posteriormente fue llevada a Santa Fe, donde permaneció hasta diciembre de 2024 bajo explotación sexual, laboral y doméstica.
En el transcurso de esos años, de acuerdo con la investigación judicial, la menor sufrió agresiones físicas como quemaduras con agua caliente y cigarrillos, además de insultos y amenazas constantes. Asimismo, la obligaban a realizar ventas en la vía pública y las labores del hogar, y le exigían la totalidad de los ingresos obtenidos bajo la intimidación de privarla de comida y recursos.
En diciembre de 2024, la joven volvió a San Juan junto a Franco y el hijo de ambos para reencontrarse con su familia biológica. No obstante, en abril de 2025, Alberto e Isabel Cristo viajaron a la provincia y, mediante un descuido, la subieron a la fuerza a una camioneta para retornarla a territorio santafesino.
Durante una parada del rodado en Caucete, la chica intentó huir, pero Isabel Cristo la interceptó y la obligó a reingresar al vehículo. El hecho fue alertado al servicio de emergencias 911 por un testigo en una estación de servicio y quedó grabado por las cámaras de seguridad, lo que derivó en la intervención de la policía rural que interceptó el rodado y rescató a la víctima y a su hijo.
Durante mayo, el Tribunal Oral Federal de San Juan había dictado la pena de diez años de prisión para los tres imputados y fijado un resarcimiento económico de 75 millones de pesos para la damnificada. La Sala de Casación, a través del voto del magistrado Daniel Petrone, ratificó las sentencias al valorar las numerosas pruebas que respaldaron los dichos de la joven, tales como su exposición en Cámara Gesell, informes profesionales, llamados al 911 y registros formales.
El juez Petrone indicó que la unión formalizada bajo las costumbres de la comunidad gitana representó un matrimonio infantil y forzoso, y subrayó que, debido a su edad y grado de vulnerabilidad, la adolescente carecía de capacidad para otorgar un consentimiento válido. En la misma línea, remarcó que la pertenencia de los procesados al colectivo gitano y la apelación a sus usos y costumbres no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal.

